lunes, 13 de enero de 2014

Como se come una ley modelo. La reforma de 1989.




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La junta de genios

La mejor manera de fracasar la incorporación de una ley modelo, es someterla a la consideración de un aquelarre, no de brujas, sino de genios. El fracasado intento de incorporar la LMA en 1989, es un buen ejemplo.

En la década de los ochenta del siglo pasado, la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores (la Consultoría) había formado un grupo de asesores de derecho internacional privado (“los asesores”), integrado por quienes representábamos a México en las organizaciones internacionales y algunos miembros distinguidos de la Academia Mexicana de Derecho Internacional. Es un grupo que trabaja muy bien y ha sido muy útil en labores de apoyo a la Consultoría.

En 1988, para considerar la LMA, la Consultoría invitó, además de los asesores, a un grupo de ‘notables’ en el arbitraje. 

Recuerdo que, coloquialmente y sin ánimo derogatorio, Jorge Barrera Graf y yo, nos referíamos a 'la junta de genios'. Jorge era todo bonhomía y tenía un gran sentido del humor; en cuanto a mi, Laura me tiene sentenciado de que algún día mi enfermiza ironía me va a meter en líos.

Los aquelarres

La junta de genios tuvo varios aquelarres, en los que se emitieron toda clase de opiniones: (i) que no era necesario incorporar la LMA, ya que con las convenciones de Nueva York y de Panamá se satisfacían las necesidades del arbitraje comercial; sobre todo la de Panamá con su remisión a las reglas de arbitraje de la CIAC; (ii) que que era una ley sólo adecuada para el arbitraje internacional; (iii) que era ‘mucha autonomía de la voluntad’ y que México no estaba preparado para 'tanta libertad contractual'; (iv) escuché, primera vez, la sibilina afirmación de que "una ley modelo es solo un modelo de ley", cuyo oscuro significado y consecuencias aun no logro desentrañar; y, (v) otras que no recuerdo.

Puede que olvide a alguien más que estaba con nosotros, pero al final Jorge y yo nos quedamos solos en nuestra opinión de que había que adoptar la LMA tal cual.

Al final, sin haber abierto el texto de la LMA, ni considerado su finalidad, su estructura, o alguno de sus artículos, prevaleció la opinión de que no convenía incorporar a la legislación mexicana la LMA. Pero que era bueno hacer una legislación basada en sus principios. En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma de 1989, se afirma que la reforma incorpora esos principios.

La quimera 

Como no había otro camino, informé a la junta del proyecto que había hecho con Salvador Rocha y la Consultoría invitó también, a través de Salvador, a la Secretaría de Gobernación. Salvador y yo fuimos compañeros de escuela, y muy buenos amigos. Siempre lo admiré, es uno de los abogados litigantes más hábil y conocedor que he conocido; para él mis oraciones y reconocimento. El inconveniente de Salvador fue que, en esos tiempos, todo lo veía bajo el prisma del código procesal; y sabía del arbitraje lo que habíamos estudiado en la Facultad de Derecho; que no era como para ganar un concurso.

La junta de genios elaboró una mala quimera; que se archivó en un cajón. 

Meses después, cuando iba de salida a Viena para una reunión de la UNCITRAL, desde el aeropuerto llamé a mi despacho para ver si tenía llamadas; en ese tiempo cuando uno salía de viaje materialmente se esfumaba. Mi Secretaria me informó que me había llamado Fernando Bueno, que era el Consultor Adjunto. Me reporté con Fernando, quien me invitó a una junta esa tarde para revisar finalmente el proyecto, y que se mandaría al ejecutivo para que formara parte de una iniciativa. Le recordé que en ese momento salía de viaje y que no podría asistir.

A mi regreso, tres semanas después, me encontré con que Salvador me había buscado. Cuando hablamos me dijo que me había llamado para que le diera una revisada final a la iniciativa de reforma, pero que no me pudo esperar; la iniciativa ya se había mandado al Congreso y saldría en ese período legislativo.

Frankenstein

Vi el texto final en el decreto de reforma al Código de Comercio, que se publicó el 4 de enero de 1989. Cuando lo leí me quedé estupefacto. La quimera se convirtió en Frankenstein. Era una ensalada de artículos nacionalistas, disposiciones del sistema cuasi judicial de los códigos procesales y otras disposiciones inexplicables. A continuación menciono algunas bellezas.

El arbitraje sólo se podría convenir entre comerciantes (artículo 1415). No cabía el arbitraje comercial para disputas en las que una parte no fuera comerciante. La noción de comerciante no se usa en el derecho uniforme; no existe en todos los sistemas jurídicos y, en los que existe, la definición difiere.

Era requisito esencial señalar el negocio o negocios que se sometían al arbitraje (artículo 1417); la omisión daba lugar a la nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial. La noción de negocio jurídico, tiene iguales o mayores problemas que la de comerciante.

En el procedimiento de designación de árbitros, cuando las partes habían sido omisas, era necesario citar a la parte no solicitante del nombramiento para que reconociera el documento en el que constaba el acuerdo de arbitraje (artículo 1418). No se dijo cuales serían las consecuencias de una negativa a reconocer el convenio.

Era necesario establecer el término de duración del arbitraje. Si las partes no lo hacían, sería de sesenta días contados a partir de la iniciación del procedimiento arbitral (artículo 1429).

El código de procedimientos local de cada entidad federativa era la ley supletoria para las lagunas del Cco y del acuerdo de las partes (artículo 1421).

El arbitraje se podría llevar en cualquier idioma, pero si la sede era en México, necesariamente se usaría el español, sin perjuicio de otro idioma (artículo 1423-III).

Los laudos eran apelables, salvo que las partes hubieran renunciado a la apelación (artículo 1423-IV).

La reconvención sólo era admitida si se había convenido expresamente o cuando se oponía como compensación y, en ese caso, sólo hasta el monto de la suma de la demanda (artículo 1434).

Antes de que transcurrieran cuatro años Frankenstein murió.

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How to eat a model law. The 1989 reform to the Code of Commerce



The council of geniuses

The best way for the implementation of a model law to fail, is to submit it to the consideration of an aqularre, not of witches, but of geniuses.  The failed attempt to incorporate the UMLA in 1989 is a good example.

During the decade of the eighties of the last century, the Legal Consultant's Office of the Ministry of Foreign Relations (the Consultant's Office) had formed a group of advisors on international private law ("the advisors"), integrated by those who represented Mexico before international organizations, and some distinguished members of the Mexican Academy of International Law.  It is a group that works very well and that has been useful doing tasks supporting the Consultant's Office.

In 1988, to consider the UMLA, the Consultant's Office invited, in addition to the advisors, a group of 'notables' in arbitration.

I remember that, colloquially and with no derogatory purpose, Jorge Barrera Graf and I referred to it as the  'council of geniuses'. Jorge was all about bonhomie and had a great sense of humor; as for mi, Laura has me sentenced to a day in which my sickly irony will get me into trouble.

The aquelarre

The council of geniuses had several aquelarres, in which all kinds of opinions were given: (i) that it was unnecessary to incorporate the UMLA, for with the New York and Panama Conventions, the needs of commercial arbitration were satisfied; specially the Panama Convention with its referral to the rules of arbitration of the IACAC; (ii) that it was a law adequate only for international arbitration; (iii) that it was 'too much autonomy of will' and that Mexico was not yet prepared for 'so much contractual freedom'; (iv) I heard, for the first time, the devious affirmation that "a model law is only a model of a law", which obscure meaning and consequences I have not yet been able to unravel; and, (v) others that I don't remember.

I may be forgetting someone else being with us, but at the end Jorge and I stood alone in our opinion that we had to incorporate the UMLA as it was.

At the end, without having opened the text of the UMLA, nor considered its purpose, or any of its articles, the prevailing view was that it was not convenient to incorporate the UMLA to Mexican legislation., But that it was good to make a legislation based on its principles.  In the introduction to the reform's initiative of 1989, it was stated that the reform 6was coherent with those principles.

The chimera

Since there was no other way, I told the council about the project I had prepared with Salvador Rocha and the Consultant's Office also invited, through Salvador, the Ministry of Interior.  Salvador and I were schoolmates and very good friends.  I always admired him, he was one of the most clever and knowledgeable litigants I have ever met; my prayers and recognition to him.  The inconvenient with Salvador was that, at that time, he saw it all through the prism of the procedural code; and what he knew of arbitration was that which we had learned in Law School; which is was not something with which to win a contest.

The council of geniuses prepared a bad chimera; that was buried in a drawer.

Months later, when I was on my way to Vienna for a meeting of UNCITRAL, I called my office from the airport to check if I had any messages; at that time when one traveled he materially disappeared.  My assistant informed me that Fernando Bueno, who was the Adjunct Consultant, had called.  I called Fernando, who invited me to a meeting that afternoon to finally review the project, which would then be sent to the executive administration and be part of a reform initiative.  I reminded him that I was about to travel and would not be able to assist.

When I returned, three weeks later, I found that Salvador had been looking for me.  When we talked he said that he called me to obtain my final review to the reform's initiative, but that he had not able to wait; the initiative had been already sent to the Congress and would come out on that legislative period.

Frankenstein

I saw the final text in the decree of reform to the Code of Commerce, which was published on January 4 of 1989.  As I read it I was stupefied. The chimera had turned into Frankenstein.  It was a salad of nationalist articles, provisions of the quasi-judicial system of the procedural codes and other unexplainable provisions.  I will now refer to some of those beauties.

Arbitration could only be agreed upon among merchants (article 1415).  There was no space for commercial arbitration for disputes in which one of the parties was not a merchant.  The notion of merchant is not used in the uniform law; it is not present in every legal system and, in those in which it exists, the definition differs.

It was an essential requirement to signal the legal business (negocio) or legal businesses (negocios) that were referred to arbitration (article 1417); the omission gave way to the absolute nullity without the need of a judicial resolution.  The notion of legal business, has similar or greater issues as the notion of merchant.

In the procedure to appoint arbitrators,when the parties had been silent, it was necessary to serve notice to the party that was not requesting the appointment, for it to recognize the document in which the arbitration agreement was included (article 1418).  It was not specified which would be the consequences of the refusal to recognize the agreement.

It was necessary to establish the term of the arbitration.  If the parties failed to do se, the length would be of sixty days from the initiation of the arbitral procedure (article 1429).

The local procedural codes of each federal states was the gap-filling law for some of the loopholes of the Code of Commerce and the agreement of the parties (article 1421).

The arbitration could be carried out in any language, but if the seat was in Mexico, Spanish had to be used necessarily, without prejudice to any other language (article 1423-III).

The awards were subject to appeal, unless the parties had waived to said appeal (article 1423-IV).

The counterclaim could only be accepted if it had been expressly agreed by the parties or when it was filed as compensation and, in that case, limited to the amount of the claim (article 1434).

Before four years had passed Frankenstein died.

1 comentario:

  1. El texto exacto de la exposición de motivos es como sigue

    Especial comentario merecen las normas sobre arbitraje comercial e internacional, que son concordantes con las contenidas en las convenciones e instrumentos internacionales que a continuación se citan:

    La Convención sobre el Reconocimiento de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América el 10 de junio de 1958 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 22 de junio de 1971; la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo de 1978; y la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, adoptada el 21 de junio de 1985.

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